FeTERA
Gremiales

Los Motivos de la Huelga General del 20 de Noviembre

de Gabriel Martinez*, el miércoles, 14 de noviembre de 2012

La semana que viene las organizaciones afiliadas a la CTA participaremos de una Huelga General

Estimados Compañeros/as.

He escrito sobre los motivos de la huelga del 20 de noviembre próximo, porque considero importante razonar los mismos y contar con claros y precisos argumentos para discutir y convencer a nuestros compañeros, de la necesidad de lograr la masividad de la medida de fuerza y la participación en las movilizaciones, actos y cortes que se realicen.

Gabriel Martínez

¿Que motiva esta huelga?

Las situaciones de injusticia y la profundización de las desigualdades que ya no se bancan.

¿Los motivos son reales o son solo excusas diseñadas para desgastar a un gobierno popular?

Motivo 1: La derogación del Impuesto al Salario

Los fundamentos mas sencillos para la derogación de este impuesto, los dió Alfredo Battaglia, el histórico asesor letrado del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, en marzo de este año, pocos días antes de fallecer.

“Afirmamos rotundamente que los trabajadores que perciben un salario, sea por día, por semana, por quincena o por mes, sean jornaleros o mensualizados, perciban ingresos fijos o no, NO ESTAN LEGALMENTE OBLIGADOS A QUE SE LES DESCUENTE importe alguno en concepto de impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, ese ingreso periódico (continuo o discontinuo) no puede ser susceptible de retenciones por pago del Impuesto a las Ganancias ya que no es un enriquecimiento ni puede asimilarse a ello.

Como consecuencia opinamos que no debe descontarse ni a los que perciben un ingreso menor al “tope” establecido por la AFIP, ni a los que lo superan.

El fundamento por el cual se obliga a los empleadores a retener este Impuesto, es contrario a la propia ley.

Se califica allí a lo que se llama “ganancia” como: “Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación”.

Veamos de qué se trata. El Diccionario de la Real Academia; define estas tres palabras del siguiente modo: RENDIMIENTOS: “Producto o utilidad que da una cosa”.

RENTA: “Utilidad, producto o beneficio que rinde anualmente una cosa o que paga un arrendatario en dinero o en frutos”.

ENRIQUECIMIENTOS: “Hacer rica a una persona, nación, comarca, industria, fábrica u otra cosa. Hacerse uno rico. Prosperar notablemente un país, una empresa, etc.”.

EL TRABAJO: Para completar los fundamentos de este breve análisis, digamos que “el trabajo asalariado” (es decir el trabajo en relación de dependencia), es el “Ocuparse en algún ejercicio, obra, cargo u oficio; poner esmero y empeño para vencer algo, dependiendo de otro (sea un empleador individual, un empresario o sociedad, etc.) que paga una determinada cantidad de dinero, que puede provenir de un acuerdo previo entre ambas partes, o de un convenio colectivo, o de determinaciones oficiales, o del uso y la costumbre. En resumen es el pago de la fuerza de trabajo que pone el empleado a disposición del empleador.

Esto indica que no es el producto de “una cosa”, sino de una persona física; tampoco se trata de ingresos por los cuales “se vuele rico” o “forja una fortuna”, ya que el salario mínimo y vital (art. 116 Ley de Contrato de Trabajo) “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Más aún, en la práctica diaria ningún salario mínimo alcanza a cubrir estas necesidades básicas; ejemplo concreto el último salario mínimo fijado por el ente tripartito es de $2.300.

No siendo el trabajo, ni el trabajador “una cosa”, ni que produzca “renta” y menos aun que produzca “enriquecimiento”, no puede ser susceptible de incluirse entre las actividades que las producen.

Es ilegal la retención que considera al salario como tributario del impuesto a las ganancias; porque no es “una cosa”, porque no produce “renta” o sea porque no produce un enriquecimiento, sino que se trata de un pago por la fuerza de trabajo que el trabajador en relación de dependencia, pone a disposición del empleador.

Lucharemos porque este fundamento imponga una obligación de que el Estado deje de retener –y de obligar a hacerlo a los empleadores- sumas de dinero por aplicación de este Impuesto, independiente del monto que perciba mensual o anualmente; concretamente interponer amparos contra quien lo retiene y contra la propia AFIP para intentar medidas cautelares primero y fallos conforme a esta postura, posteriormente.”

Por si estos argumentos no fueran contundentes podemos afirmar que el salario que cobramos, no es aportado por la decisión generosa del empleador, sinó por el propio trabajador que aporta un valor económico como producto de su trabajo que no solo cubre el 100% de su salario sino que además genera una ganancia para el empleador. Pretender cobrar un impuesto sobre el salario, no solo es ilegal como lo demostró Battaglia en pàrrafos anteriores, sinó que ademas es absolutamente abusivo, ya que el trabajador no se queda con la ganancia, esta la obtiene siempre el empleador.

 ¿El trabajador debe pagar impuestos?

El trabajador paga impuestos a la propiedad inmobiliaria, si es propietario de vivienda o terrenos, o a las patentes si posee vehículos, ademas paga el IVA por todo lo que consume y otros impuestos cuando realiza trámites o realiza actividades especialmente gravadas con impuestos y además es el único actor económico que paga el impuesto de la inflación, ya que no puede ajustar su salario en forma automática como lo hacen los fijan los precios de los productos o los servicios. El impuesto al salario es inmoral, ilegal, injusto e ilógico desde el análisis de las teorías económicas.

Cobrar un impuesto a los trabajadores y trabajadoras, por el solo hecho de trabajar ha sido el sueño de los sectores dominantes de la sociedad desde que Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill, fijaron los principios de la economía clásica.

 ¿Qué es más importante defender al gobierno, o los intereses de los trabajadores?

La verdad que estas actitudes no se contrarrestan ni resultan contradictorias. Si el gobierno respeta el salario de los trabajadores y ayuda a la generación de políticas distributivas, no hay motivo para cuestionarlo ni para realizar huelgas.

Ahora, si las políticas aumentan las diferencias entre ricos y pobres, la inflación disminuye notoriamente la capacidad de compra y además el impuesto a las ganancias se lleva las horas extras, los aguinaldos o las bonificaciones, en forma parcial o total, entonces tenemos que organizarnos para frenar el despojo.

La huelga general está destinada a frenar el despojo, no a debilitar al gobierno.

Motivo 2: Salario Mínimo, Vital y Móvil acorde con el costo de la Canasta Familiar

Muchos de nuestros compañeros trabajadores, reciben su salario sin que medie la existencia de un convenio colectivo. Casi el 40% de los trabajadores en Argentina trabaja en negro, o lo contratan como monotributista o están encuadrados en convenios colectivos que no corresponden a su actividad, en todos los casos para que el empleador reduzca sus costos salariales, o mejor dicho para que aumente su tasa de ganancia.

El significado del Salario Mínimo Vital y Móvil, está expresado por la Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 116 que dice: Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hoy el Salario Mínimo Vital y Movil es de $ $2.670 y subirá a $2.875 desde febrero de 2013. Desde la CTA peleamos por un Salario Mínimo de $5000.

¿El Trabajador tiene derecho a buscar una relación entre su salario mínimo y la canasta familiar?

Si que lo tiene. Ese derecho deriva del más elemental sentido común y además tiene su sustento legal en el ya mencionado artículo de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el salario mínimo no cubre las necesidades mínimas, estamos ante un sistema de explotación laboral que desprecia absolutamente la vida del trabajador.

¿Es lícito que el trabajador realice una huelga por la defensa del salario mínimo?

La huelga es un derecho constitucional que no puede ser cuestionada cuando además es convocada por organizaciones nacionales y sindicatos de base. Pero cuando el salario mínimo, es fijado por el gobierno, los empleadores y los sindicatos que el gobierno invita y se establece en una cifra que impide al trabajador satisfacer sus necesidades mas elementales fijadas por ley, no solo vulnera la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan, sino que además debilita la capacidad de negociación de los sectores convencionalizados como nosotros y evita la recuperación del poder adquisitivo del salario.

Por todo esto es lícito y necesario, cuando se ha reclamado durante años un salario Mínimo Vital y Móvil ajustado a los valores de la canasta familiar que se recurra a la huelga para ganar el reclamo.

Motivo 3: El rechazo a la Ley de ART

La nueva Ley de ART, que es la que se debería ocupar de reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

Esta ley en realidad no se ocupa mucho de la prevención y de las políticas para reducción de los accidentes en el lugar de trabajo. Lo que si hace, es garantizar el lucro para los grupos corporativos. Además al no hacerse cargo, las aseguradoras de determinadas enfermedades profesionales, estas son atendidas por las obras sociales que invierten ahorros de los mismos trabajadores en tratar dolencias que deberían solucionar a partir de la responsabilidad de los empleadores. Lo que si hace, es actualizar los montos a cobrar por el desarrollo de accidentes, pero elimina el reclamo posterior ante la justicia laboral, la llamada doble vía.

Garantizando a los empleadores contar con “costos fijos” de siniestralidad a partir del argumento de la eliminación de la “industria del juicio“ y como dice Horacio Meguira, “se transfiere al abogado laboralista la responsabilidad de la imprevención. Pretenden colocar la consecuencia en la causa y nos culpan (a los abogados) de la alta litigiosidad. Sin embargo, durante el 2011 (datos de la SRT) se judicializaron 58.364 siniestros, lo que no llega al 8% de la siniestralidad registrada. (Fuente Revista 8 de octubre, Victor de Gennaro y Horacio Meguira)

Esta ley es típica del Modelo Neoliberal y de la década de los 90 y está justificada en la idea que dice que los trabajadores que tienen probabilidades de reclamar indemnizaciones, resultan caros y reducen la posibilidad de generar empleo. Pero también piensan que las estrategias para reducir los accidentes de trabajo incrementan el costo laboral y que es mas sencillo y previsible, pagar por accidente producido un valor fijo, que no altere las previsiones de gastos.

 ¿El Trabajador tiene derecho a reclamar una legislación que lo proteja de los los accidentes y de las enfermedades laborales?

Por supuesto que sí. Este reclamo no es teórico, según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el 2011 hubo 675.000 siniestros laborales, de trabajadores registrados (51 % de la fuerza del trabajo). Si tomamos en cuenta a todos los trabajadores, la proporción debería ser un 49% mayor. Es decir, más de 1.200.000 siniestros anuales. (Fuente Horacio Meguira)

Durante el 2010, según datos de la Superintendencia, hubo 871 muertes por accidente, es decir, 2,38 muertes por día (incluidos los in itinere y las reagravaciones). Tomando la misma proporción de 49% del resto de la fuerza del trabajo, hay por lo menos 4 muertes por día por accidente de trabajo sin tomar en cuenta las enfermedades. (Fuente Horacio Meguira)

 Motivo 4: 82% Móvil Para los Haberes Jubilatorios

Entendemos al haber jubilatorio como sustitutivo del salario y que por lo tanto debe mantener una relación con este, tal que garantice el nivel de vida alcanzado por el trabajador luego de 30 años de trayectoria laboral.

El 17 de octubre de 1958, en el gobierno de Arturo Frondizi, se publicó en el Boletín Oficial la ley 14.499 de apenas 22 artículos. El segundo de esa norma estableció que “el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 por ciento móvil, de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado”. Este régimen estuvo en vigencia apenas 5 años. (Fuente: Alfredo Zaiat). Desde entonces la lucha por el 82% se convirtió en un ícono de los reclamos de los trabajadores.

El 14 de octubre de 2010 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 26.649 que establecía en haber mínimo jubilatorio en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El mismo día la Presidente Cristina Fernandez vetó la ley mediante el decreto 1482.

 ¿Es justo que los trabajadores reclamemos un haber jubilatorio del 82%?

La invocación a su carácter sustitutivo es justamente la que vuelve justo el reclamo. No existe en la Argentina un sistema de sustitución de obligaciones que libere al jubilado del pago de todos los bienes y servicios que requiere para mantener el nivel de vida que tenía al momento de jubilarse. Ni existe una estratificación social legislada que reconozca al jubilado como un actor condenado a vivir peor que cuando estaba trabajando.

Por lo tanto, reclamar una jubilación relacionada con su salario en actividad es absolutamente justo.

El veto presidencial a la ley del haber mínimo, sí tiene características condenatorias. No se trataba de lograr 8,2 partes del salario que el jubilado ganaría si estuviera en el cargo y la función que tenía el día que se jubiló. Se trataba del 82% del salario que le correspondería si iniciara de nuevo su vida laboral. Aún resignando el valor de la experiencia acumulada y de los esfuerzos por mejorar su calidad profesional. Ni aún considerando perdidos los esfuerzos de 30 años, se logró que el Estado asumiera la responsabilidad de reconocer un haber mínimo que permita mantener las condiciones de vida del trabajador.

Hoy los trabajadores realizan esfuerzos inauditos para lograr mejorar su haber jubilatorio, sabiendo que en el calculo intervienen los últimos diez años de salarios. Desde realizar horas extras a mansalva, hasta pedir el pago de las bonificaciones anuales en cuotas mensuales, para evitar los descuentos del impuesto a las ganancias y elevar el salario.

 ¿Cuanto cobran hoy los jubilados?

El 73% de los jubilados hoy cobra $1880.

El 82% del Salario Mínimo Vital y Movil, es de $ 2189.

La diferencia negada es de $ 309.

El 73% de los jubilados percibe haberes apenas $351,43 por encima de la Línea de Pobreza ($1.528,57) informada por el INDEC en julio de 2012.

¿Cuanto ganan los funcionarios que les niegan una diferencia de $ 309 al 73% de los jubilados?

El Decreto 1482 que vetó la ley de haber jubilatorio mínimo fue firmado por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que tiene un sueldo de $ 28.335; El hoy Senador Nacional Anibal Fernández, no ha publicado su ingreso mensual y la Presidente de la República, Cristina Fernández, tiene un salario mensual de bolsillo de $30.991. (Fuente: Secretaría General de Gobierno).

¿Los jubilados demuestran su interés por cobrar el 82% móvil?

Si. El 14 de noviembre de 2012 se realizó la marcha 1075 de los jubilados desde la primera marcha de los miércoles, el 11 de marzo de 1992. Durante 20 años, han reclamado el 82% móvil y la aprobación de leyes jubilatorias que vuelvan dignas la vejez de los trabajadores.

Además hay más de 400 mil juicios por este tema, que se incrementan mensualmente. La Corte Suprema en pleno recibió el 6 de noviembre al titular de la Anses, Diego Bossio, para escuchar su versión sobre las consecuencias de extender los beneficios de los fallos Badaro y Eliff –de ese Tribunal– a todos los jubilados en igual condición. El funcionario sostuvo que si la Corte decide generalizar esas sentencias, lo cual alcanzaría cerca de 1,2 millón de jubilados, el Estado debería afrontar gastos millonarios, que pondrían al sistema previsional en situación de insolvencia.

¿Es cierto que si se pagara el 82 móvil a todos los jubilados el Estado quebraría?

La plata está, el tema es que se gasta en otras cosas.

Pagar el 82% móvil a los 5.5 millones de jubilados que había en 2010, hubiera significado invertir el 5,5% del gasto público presupuestado para ese año. No es cierto que es Estado quiebra si se satisface la necesidad de los jubilados. (Fuente: Presupuesto Nacional año 2010)

Motivo 5: la unificación y eliminación de los topes de las Asignaciones Familiares

Anuncios de hoy, situación peor que ayer

El 14 de noviembre de 2012, la Presidente de la República anunció modificaciones en el sistema de asignaciones familiares, el primer análisis indica que a pesar de las modificaciones los trabajadores no vemos mejorada nuestra situación.

Claudio Lozano calificó como una trampa el aumento del 25,9% anunciado por el Gobierno en el régimen de asignaciones familiares y en la asignación universal y advirtió de una situación de discriminación en el incremento de los beneficios oficializado el miércoles por la presidenta Cristina Fernández. Estamos frente a un planteo discriminatorio y tramposo. Discriminador porque hay prestaciones que se mantienen congeladas y que pierden valor, indicó Lozano y precisó que las prestaciones por nacimiento y matrimonio se deterioran en un 19,4%, mientras el beneficio por prenatal crece en un 1,4%, pero solo para el primer tramo, mientras que se reduce para el resto.

Según el legislador, el nuevo régimen definido por el Ejecutivo es tramposo porque al establecer como parámetro condicionante del valor de las asignaciones a percibir el ingreso total del grupo familiar y no la remuneración personal de cada trabajador, van a darse muchos casos donde en el sistema de asignaciones familiares los trabajadores en lugar de percibir en aumento de $270 a $340, van a ver reducida la asignación a $250.

Y agregó: esto se agrega al aquelarre de un sistema que combina diferentes valores según el régimen en el que esté incluido el trabajador, y que además carece de universalidad ya que deja fuera más de 2.600.000 chicos.

¿Qué reclamamos en el tema de la asignaciones familiares?

Fundamentalmente la universalidad, ya que no buscamos subsidios a la pobreza, lo que buscamos es la presencia del Estado garantizando el bienestar de todos los trabajadores.

Por otro lado buscamos la unificación de criterios, ya que las provincias liquidan las asignaciones en forma diferente a lo que lo hace la Nación

Motivo 6: Compensación de $ 4000 por aplicación del impuesto a las ganacias

Motivo 7: Derogación de la Ley Antiterrorista.

La Ley Anti terrorista
 fue aprobada el 22 de diciembre de 2011.

Se trata de una modificación del Código Penal en dos capítulos específicos: por un lado, endurecer las penas para todas aquellas personas que cometan actos “con la finalidad de aterrorizar a la población”. En ese caso, las penas serán del doble del máximo y del mínimo previstos actualmente por el Código penal.

Señala además que “Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trata del ejercicio de un derecho constitucional”.

Pero además, prevé duras penas para quienes financien actividades clasificadas como terroristas.

El juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, opinó sobre la ley que reclama el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que fue sancionada por el Congreso, que persigue el lavado de activos y a quienes financien al terrorismo, y aseguró que en el país no es necesaria.

En un reportaje, el juez afirmó que la sanción obligatoria de esas normas “es una extorsión que nos hace el organismo GAFI, de segunda categoría, que se atribuye más derechos que las Naciones Unidas”.

“El GAFI recomendó que esta ley se transforme en obligatoria, pero en algún momento puede ser utilizada por alguien contra la protesta social o contra los sindicatos. En el país no necesitamos esta ley antiterrorismo”, sostuvo Zaffaroni.

La norma, que fue aprobada en el Senado por 39 votos a 22, considera como delito de terrorismo los actos “que sean cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligue a gobierno nacional o extranjeros a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

La ley antiterrorista “es un disparate”, sentenció Zaffaroni y reiteró que el GAFI “nos extorsiona de modo que si no sacamos esas leyes (las declaraciones del ministro de la corte fueron realizadas antes de sus aprobación), nos va a sancionar económicamente”.

El ministro del Máximo Tribunal fue aún más crítico al sostener que “este organismo se ocupa solamente de garantizar que el lavado de dinero se haga en el hemisferio norte”.

*Secretario de Organización de la FeTERA