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“El histórico fallo a favor de Guille Díaz sienta precedentes porque reconoce a un socio de una cooperativa como trabajador”

Entrevista con el abogado Guillermo Pajoni

Prensa FeTERA dialogó con Guillermo Pajoni, el abogado de Guillermo Díaz (histórico dirigente de Villa Constitución y miembro de la FeTERA) que acaba de recibir un histórico fallo judicial a favor en la lucha por la reincorporación como trabajador a la cooperativa Cooperar y la compañía Acindar en la localidad de Villa Constitución (Santa Fe).  En una extensa charla el letrado explica la importancia de la sentencia judicial. Una lucha que lleva más de 10 años y el derecho a la Ley de Asociaciones Sindicales de fondo.

La semana pasada el Juez Subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 2, el Dr. Alejandro Segura, falló a favor de Guillermo Díaz. La FeTERA remarcó en un comunicado que el dictamen del juez fue “histórico”. En esta entrevista, Pajoni cuenta el largo recorrido que tuvo esta lucha político-sindical y judicial y advirtió que hay que seguir con la pelea. “Tenemos la razón, pero tenemos que seguir luchando”, señaló.

– Luego de tantos años, ¿cuáles son los hechos más importantes en esta lucha?

– Venimos de una lucha colectiva que se inició hace muchos años que se materializó en la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). Con la lucha de la CTA, que rompe con la CGT, se genera un movimiento sindical antiburocrático en el cual Villa Constitución es un epicentro muy importante y Guillermo Díaz juega un fuerte rol. Luego de todo esto, y en el marco de las distintas situaciones políticas, económicas y sociales que se dan en la Argentina, “menemato” y flexibilización laboral mediante, no les queda más remedio que luchar y un montón de trabajadores son expulsados de Acindar. Continúan con la lucha y logran que lo tomen nuevamente en Acindar mediante una figura de una cooperativa. Pero esto esconde un fraude laboral, porque en realidad esos trabajadores desempeñan tareas exclusivamente para Acindar, y la cooperativa (Cooperar 7 de mayo Ltda.) es un apéndice de Acindar. La cooperativa, desde lo que yo vi, hoy vive por Acindar.

En este marco, Guille Díaz ocupa distintos cargos sindicales por su actividad gremial en los metalúrgicos de Villa Constitución. En todo este contexto, la figura de Guille Díaz era una figura controvertida para la empresa Acindar por su ideología. Cuando la Lista Marrón pierde en 2012, la Cooperativa aprovecha para inventarle causas y despedirlo. La Cooperativa lo despida con un silencio cómplice de Acindar. Ahí el derecho de Guille era que vuelva a trabajar en sus funciones en Acindar como parte de la cooperativa. Guillermo Díaz siempre se confrontó con las políticas de precarización de esta compañía.

– ¿Cómo fue este proceso de lucha en el ámbito de la justicia?

– Quiero destacar que este juicio lo inició la doctora González y luego, por diversas circunstancias y en la etapa de prueba, yo me hice cargo del caso como abogado de Guillermo Díaz en todos estos años de este juicio que debió ser sumarísimo -que es un juicio corto- y en realidad duró 10 años. Es una buena muestra de cómo funciona la Justicia en la Argentina, y en particular la Justicia laboral en particular. El juicio es para rechazar la expulsión y que se lo reinstale como socio de la cooperativa y en su puesto en Acindar.

– ¿Y qué se debatió en este juicio?

– El tema que se debatió en realidad tiene que ver con que Guillermo Díaz es socio de una cooperativa y hay quienes entienden que por ser socio no es un trabajador en relación de dependencia y, por tanto, no se le debe aplicar la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551). Pero la realidad es otra, porque esto esconde un fraude laboral porque él trabaja exclusivamente en Acindar.

Esto lo toma el juez muy acertadamente en su sentencia y dice que Díaz es un trabajador y que hay un derecho humano fundamental que es la libertad sindical y la libre agremiación. Esto es un derecho humano que está por encima de todos los derechos. Y, en consecuencia, si el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice que el trabajo consagrado tiene protección de las leyes, entre ellas el derecho colectivo y el derecho de agremiarse, Díaz es un trabajador. Esto es evidente porque estaba trabajando en la empresa, más allá de la formalidad. En consecuencia, dice el juez, como trabajador tiene los derechos de todo trabajador sindicalizado y se le aplica la Ley de Asociaciones Sindicales que, junto con la Ley Antidiscriminatoria -que se le aplica a todo trabajador-, da en el núcleo de que acá se lo despidió a Díaz por ser un activista gremial y como tal no debe despedírselo porque es una causa de discriminación. Por tanto, todo acto discriminatorio es un acto que la ley dice nulo. No tiene validez legal. En consecuencia, se lo debe reincorporar a Guillermo Díaz a la cooperativa y a la empresa Acindar en su puesto de trabajo. Esta es la conclusión de la sentencia.

– ¿Por qué es un fallo histórico?

– Es muy rico el fallo. Primero porque reivindica el rol de trabajador de un socio de una cooperativa que está trabajando en una empresa. Además, hace un análisis sociopolítico muy interesante de la libertad sindical, de los derechos de libre agremiación y hasta hace una defensa de la lucha política y gremial que Díaz representaba. Es muy interesante el fallo porque también recurre a sociólogos, cita al Papa Francisco varias veces, es realmente muy bueno.

Es interesante también porque yo apelo la sentencia por un tema de salarios caídos que entiendo que no fueron reconocidos. Pero antes de apelar afirmo que esto es una obra jurídica muy rica que merece una lectura detenida y atenta. Lo digo en mi escrito previo a que se eleve a la Cámara. Tiene tantos matices que vale la pena leerlo y estudiarlo.

– ¿Qué resaltás del fallo, sienta precedentes?

– Si, sienta precedentes porque reconoce a un socio de una cooperativa como un trabajador y con derecho a que se le aplique la Ley de Asociaciones Sindicales y que todo trabajador de una cooperativa puede libremente asociarse y formar una asociación sindical. Esto me parece muy importante. Tanto la cooperativa como Acindar quisieron argumentar que Guillermo Díaz no era un trabajador en relación de dependencia, sino que era socio y, por lo tanto, no se le debe aplicar la Ley de Asociaciones Sindicales. Pero el fallo no dice eso. Además, otro aspecto interesante del fallo es que hace historia sobre la creación de la CTA para contar que en realidad Guillermo Díaz es un trabajador que por diversas circunstancias tuvo que recurrir a una figura como la cooperativa para poder trabajar, porque sino no hubiera podido seguir trabajando.

– ¿Cuáles son los próximos pasos en esta lucha?

– Por un lado, vamos a intimar a las empleadoras para que lo reintegren. Por otro, este expediente seguramente vaya a la Cámara de Apelaciones porque las demandadas obviamente van a apelar la sentencia. Tenemos que ser prudentes. Tenemos razón en esta lucha. Tenemos la verdad jurídica, es un fallo histórico, pero tenemos que seguir luchando porque esto no quiere decir que tengamos a la Justicia de nuestro lado. Este fallo reafirma que vale la pena la luchar y que la lucha legal también es un aspecto de la lucha general.

Prensa FeTERA