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Nuevas exenciones al impuesto a las ganancias

La “Mesa Sindical El Salario No es Ganancia” logra dictamen Ministerial con nuevas exenciones al impuesto a las ganancias.

El día 4 de mayo pasado, la “Mesa Sindical El Salario No es ganancia”, de la cual FeTERA forma parte, junto a otras organizaciones sindicales, mantuvo una reunión con autoridades del Ministerio de Economía con motivo de recibir la notificación oficial acerca de un nuevo dictamen que da respuesta al pedido efectuado con anterioridad por la Mesa Sindical, solicitando se exima a diferentes rubros alcanzados por el impuesto a las ganancias.

En tal sentido, se recibió comunicación oficial que formaliza la exención del pago de ganancias en dichos rubros “hasta el monto legal posible, es decir, el 40% de la ganancia no imponible establecido por ley (monto máximo exento) y para los trabajadores/as que no superen una remuneración mensual bruta de $808.124.73”.

Comunicado de la Mesa Sindical El Salario No es Ganancia.

“La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta    $180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales”.

A continuación detallamos los rubros en los que se aplicará una exención parcial, en los salarios de los trabajadores/as registrados:

Antigüedad o denominaciones análogas.

• Zona o similares.

• Asignación jerárquica, por mayor responsabilidad, por especialización o de similar naturaleza.

• Guardia pasiva, activa o similar.

• Bonificación por productividad, eficiencia, gratificación, plus remunerativo.

¿Qué puede deducirse del impuesto a las ganancias?

“Entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las ganancias, se encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo), el alquiler de la casa-habitación, la cuotas médicas o asistencial (prepaga), los honorarios médicos no cubiertos por esta última, el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros”*.

La importancia de continuar  la lucha en Unidad

Los Sindicatos que componemos la “Mesa Sindical El Salario No es Ganancia” entendemos esto como un logro importantísimo en esta lucha conjunta, ya que “limita el descuento salarial en estos rubros producido por el impuesto, se universaliza el beneficio extendiéndose hacia todos los trabajadores y trabajadoras que lo sufren y, a su vez, amplía el dictamen anterior que responde a otros rubros”.

Igualmente, se viene trabajando en la elaboración de un proyecto de ley que modifique la actual política tributaria y limite aún más las posibilidades de descuentos ilegítimos sobre el salario de los trabajadores y trabajadoras. Será necesario el mayor marco de unidad, y también el apoyo de quienes se ven afectados/as por este impuesto regresivo, más de un millón de trabajadores y trabajadoras.

Para continuar avanzando es necesario persistir en este camino de la unidad y del fortalecimiento de la Mesa Sindical como organismo de acción y lucha, hasta lograr la definitiva eliminación de este impuesto injusto que confisca el salario de los y las trabajadoras.

EL SALARIO NO ES GANANCIA!

Fuentes: *Mesa Sindical El Salario No es Ganancia.

               *Sindicato de Luz y Fuerza La Pampa