Prensa FeTERA entrevistó a Guillermo Gianibelli, abogado de la FeTERA, que explicó los alcances, beneficios e implicancias de la obtención de la personería gremial para los afiliados y afiliadas de la federación y para los sindicatos adheridos. “El objetivo ahora es ampliar esa personería”, remarcó.
¿Cuál es tu primera reflexión sobre el otorgamiento de la personería gremial a la FeTERA?
Después de más de 20 años de haber iniciado el trámite administrativo de obtención de la personería gremial de la FeTERA se logró por resolución (Número 566/2021) del Ministerio de Trabajo a instancias de un trámite judicial previo que ordenó la Sala 5ta – Cámara de Apelaciones del Trabajo a la instancia administrativa el cumplimiento de la sentencia de otorgamiento de dicha personería. Es un hecho histórico y es el resultado y perseverancia de un grupo de compañeros/as encabezados por su puesto por José Rigane.
¿Qué implica para la FeTERA esta resolución del Ministerio de Trabajo?
La resolución del Ministerio de Trabajo implica reconocer a la FeTERA con el carácter de entidad sindical de segundo grado con personería gremial. Es decir, el estatus de personería gremial que, en nuestro sistema sindical, implica la mayor representación y facultades derivadas de esa representación.
¿Cuáles podrían ser los beneficios para los afiliados y las afiliadas a la FeTERA?
Lo beneficios de la personería gremial implica ese estatus de representación que pueden significar la presentación de interés colectivos, de planteos vinculados a afiliados/as antes empresas o el Estado o las distintas instituciones.
¿Qué tipo de personería gremial obtuvo la FeTERA?
Hay distintos tipos de personería gremial que puede tener una organización de segundo grado como la FeTERA, que significa que los sindicatos adheridos le trasladan la personería. La denominación correcta que se utiliza en términos administrativos es que se radia. El pedido de personería se hizo sobre la base de sindicatos que ya tenían personería gremial como el Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y Nuclear (APCNEAN). El reconocimiento a la FeTERA tiene que ver con el ámbito de estos dos sindicatos.
Tener el reconocimiento como entidad gremial con personería se pueda ir ampliando el ámbito, como se amplía el ámbito de un sindicato de primer grado, con otros sindicatos que tienen personería gremial. Es decir, la idea ahora es seguir sumando sindicatos que puedan ampliar el ámbito de la personería gremial de la FeTERA. La mención expresa que hace la resolución a estos dos sindicatos tiene que ver con esto. Por supuesto que el resto de los sindicatos mantienen su afiliación a la FeTERA y mantienen su afiliación en esos términos y no tienen automáticamente una personería gremial, pero sí tienen el carácter institucional de la FeTERA, que ahora tiene un rango mayor de representación.
¿Cómo sigue esta lucha?
La lucha continúa con la ampliación de la representación gremial de la FeTERA con más sindicatos que tengan personería y también haciendo valer el reconocimiento de la FeTERA en las luchas que vengan y que tengan que ver con conflictos, representación y elección de delegados/as. Esto genera una mayor tensión pero que hay que ir sosteniéndola en el tiempo.
¿Qué dimensión tiene este triunfo de la FeTERA?
El logro debe valorarse primero en términos de la significación que tiene en el régimen sindical argentino legal y en la dimensión imaginaria y cultural sindical que tiene una personería gremial. En segundo lugar, buena parte de estos atributos de la personería gremial han venido siendo compartibles con entidades que no la tienen, como puede ser la elección de delegados/as o la representación en un conflicto, entre otros. No obstante, siempre fortalece la existencia de la entidad con personería gremial aún con esos mayores derechos. En tercer lugar, lo que significa en nuestro sistema sindical las aperturas de nuevos ámbitos de representación, que es algo muy difícil por los propios cerrojos de otro modelo sindical. Es decir, en esta lucha también había en frente otra federación que hizo todo lo posible para evitar que le otorguen la personería a la FeTERA. Interpusieron distintas acciones judiciales y recursos ante la Corte (Suprema de Justicia). También es importante destacar el apoyo que siempre recibimos de los órganos de control de la OIT, que se expidieron reiteradamente en estos últimos años exigiendo el cumplimiento de las normas (en este caso el convenio 87) al gobierno argentino el otorgamiento de la personería gremial de la FeTERA.
Prensa FeTERA