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Chaco: OTECH rechaza el proyecto de Ley de Capitanich que intenta privatizar la empresa provincial de energía

La Organización de Trabajadores/as de Energía de Chaco (OTECH – FeTERA – CTA Autónoma) rechazó el proyecto impulsado por el gobernador Jorge Capitanich que crea una empresa nueva que le abre la puerta al vaciamiento y la privatización de las compañías provinciales como Secheep (energía) y Sameep (agua). La OTECH presentó una nota en la Cámara de Diputados y a los distintos bloques legislativo expresando su rechazo a la iniciativa. Se trata del proyecto de Ley 1676, presentado por el ejecutivo provincial para crear la Empresa Obras y Servicios Integrales del Chaco (OSICh S.A.). Sería una sociedad anónima con un 60% de participación provincial y un 40% estaría en manos privadas. El proyecto se está tratando en estos momentos.

El secretario General de OTECH, Diego Noguera, señaló a Prensa FeTERA que “si se aprueba el proyecto, la empresa que se crea es muy amplia y esto nos preocupa mucho. El gobierno lo disfraza diciendo que va a servir para pintar escuelas o limpiar plazas, pero en uno de los artículos dice claramente que se hacen cargo de la generación de energía renovable, entre muchas otras cosas”. Y añadió: “el objeto de esta empresa que quieren crear es muy amplio y tienen varias cosas en común con Secheep. Conforma claramente un intento de privatización y tercerización de las empresas estatales de electricidad y agua del Chaco”.

Noguera explicó también que “en el artículo 17 el proyecto de Ley dice que esta nueva empresa puede incorporar bienes de otros organismos estatales. Esta transferencia implica un vaciamiento implícito de todos los entes del estado. La gravedad es que una empresa con la figura de sociedad anónima, que sale de los controles del estado, no va a pagar impuesto y va a tener la mano de obra de trabajadores/as mucho más barata”. Además, agregó que “la nueva sociedad anónima que impulsa el gobierno de Capitanich va a ir absorbiendo de a poco a nuestra empresa de energía provincial Secheep. Es claramente la destrucción de las empresas provinciales y la profundización de la tercerización y precarización laboral”.

La OTECH presentó una carta al poder legislativo, al presidente de la Cámara de Diputados y a los distintos bloques expresando la preocupación y el rechazo del proyecto. Por ley, en Chaco las empresas del estado no se pueden privatizar.

Prensa FeTERA

Nota de OTECH presentado en el Poder Legislativo:

Poder Legislativo del Chaco

                                                            Ref: Proyecto De Ley nro: 1676/2020

Extracto:

DE CREACION DE EMPRESA, OBRAS Y SERVICIOS INTEGRALES DEL CHACO.-

SEÑOR PRESIDENTE:

            Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a todos los legisladores del Bloque, en referencia al proyecto de Ley, 1676/2020, dado que somos un Gremio que tenemos injerencia a lo largo y ancho de la provincia del Chaco, dentro de la Empresa SECHEEP, vemos con gran preocupación, que la creación de esta nueva empresa, pone en jaque nuestros puestos de trabajo, y los pocos bienes que le siguen perteneciendo a la Empresa, como así también, el cumplimiento de nuestro CCT 36/75, con el cual nos regimos desde la creación de la empresa, según Ley Provincial nro: 1307, Articulo 13º. Por otra parte, viola claramente la Constitución Provincial del Chaco, articulo 54, donde la opinión pública, dejó claro, a través referéndum del 94, que expresa que toda Empresa de servicios públicos, pertenece al Estado Provincial

            El objeto de esta nota, es solicitar: SE DEJE EXCLUIDA, de forma expresa, de la Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria denominada Obras y Servicios Integrales S.A , a la empresa SECHEEP y a todo objeto que viole la ley de creación de la misma TORNANDO A ESTA INCONSTITUCIONAL, dado que conforme lo redactado en el  Art 2 del proyecto  ley 1676/2020 donde se establece que “Obras y Servicios Integrales del Chaco S.A tendrá por objeto la presentación de servicios de diversa índole integralmente por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros de las siguientes actividades: …DESARROLLO POR SI, POR INTERMEDIO DE TERCEROS  O ASOCIADOS A TERCEROS, PROYECTOS VINCUALDOS AL USO DE FUENTES RENOVABLES DESTINADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA ( VIOLANDO ARTICULO 6)

LA REALIZACION DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y/O MECANISMOS DE PROMOCION QUE PERMITA DARLE A LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA UN APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION COMPLEMENTARIA A LA PRINCIPAL; GESTIONAR LA FINANCIACION CON RECURSOS PROPIOS Y/O DE TERCEROS PUBLICOS Y /O PRIVADOS, PROVINCIALES, NACIONALES Y/O INTERNACIONALES PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS PRECEDENTEMENTE (VIOLACION ARTICULO 3 Y 4)

LA IMPORTACION Y/O EXPORTACION DE CUALQUIER ACTIVO FISICO O INTANGIBLE DE SERVICIOS, PRODUCTOS Y O BIENES QUE RESULTE NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO” (VIOLACION ARTICULO 14)

VIOLANDO TODO LO EXPUESTO LOS ARTÍCULOS

ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1307 la empresa tendrá por objeto

  1. La explotación y administración de centrales eléctricas, medios de trasmisión, estaciones transformadoras y redes de distribución.
  2. El suministro eléctrico a los usuarios y redes de alumbrado Público.
  3. La Compra-venta de energía en barra.
  4. Realización de estudio, proyectos y construcción de las redes urbanas de distribución por sí o por terceros.
  5. Estudio, elaboración y proposición de tarifas de los servicios públicos de electricidad de jurisdicción provincial como así también el establecimiento de tasas y otras contribuciones por prestaciones del servicio. Su aprobación se operara por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Obras Publicas
  6. El Estudio y proposición de sistemas de financiación con recursos PROPIOS O DE TERCER provinciales,  nacionales o internacionales para la ejecución de obras de energía eléctrica

ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1307La Empresa ejercerá las funciones de organismos únicos y exclusivos de energía dentro del territorio provincial con excepción de las situaciones emergentes de convenios preexistentes.

Articulo 5 Las funciones de generación, distribución y comercialización de energía por parte de SECHEEP será ejercidas con carácter de servicios públicos con arreglo a esta conducción la empresa podrá convenir prestaciones con las municipalidades o con cooperativas de usuarios con participación provincial o municipal

ARTICULO: 6 de la Ley 1307 donde establece que la Empres esa en representación del Estado Provincial tendrá EXCLUSIVIDAD por si o podría convenir con empresas del Estado Provincial Nacional y/o  interprovincial en cuanto signifique compra o venta de energía en barra o participación de sistemas regionales

ARTICULO 10: ARTICULO: 13

ARTICULO 14: Declárese de utilidad pública0 e interés social y sujeto a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley y que específicamente tengan relación con la construcción, instalación, funcionamiento y seguridad de las obras destinadas a la generación, transformación, trasporte y distribución de energía eléctrica o para la construcción de vías de acceso necesarias para la ejecución de aquellas obras y su funcionamiento, vigilancia y seguridad, QUEDAN COMPRENDIDOS EN ESTA DECLARACIÓN LAS INSTALACIONES, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS PRIVADOS DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La aprobación de dicha ley, con todo su articulado suprime lo establecido en la ley de creación de SECHEEP, afectando las atribuciones exclusivas de la misma, poniendo en peligro no solo al patrimonio de la empresa con todo lo que ella comprende si no también que genera incertidumbre laboral en las fuentes de trabajo de aproximadamente 2500 familias, es evidente que en su articulado queda superpuestas las actividad y funcionamiento de nuestra empresa.

Su fundamento, conforme expresa dicho proyecto, “ el objetivo de la misma es buscar el bien común de la sociedad en general es por ello que los costos de producción pasan a segundo plano”  carece de veracidad total , ya que conforme al ARTICULO 5 DE LA LEY 1307 establece que LAS FUNCIONES DE GENERACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA POR PARTE DE SECHEEP SERAN EJERCITADAS CON CARÁCTER DE SERVICIO PUBLICO” entendiéndose al SERVICO PUBLICO con miras al interés colectivo, siendo que no existe otra manera de garantizar el servicio público, más que otra empresa que no sea del estado ya que el objetivo de la misma es solamente mejorar el servicio prestado para el bien común y tratar de garantizar los costos más bajos como bien público.

Por todo lo antes expuestos y la gravedad institucional que esto genera SOLICITO no se proceda al tratamiento de dicha ley en tales términos y se tenga para bien concedernos, una reunión de carácter urgente estando a su entera disposición para cuando usted lo considera oportuno

Sin otro particular, a la espera de una favorable respuesta.

Lo saludo atte.

Noguera Diego, Secretario General de OTECH

otechsecheep@gmail.com