El Congreso Nacional constituye el órgano máximo de la Federación y se compondrá por un (1) delegado congresal por cada 50 afiliados cotizantes de cada entidad sindical; y hasta completar la cantidad de 199. A partir de la cantidad precedente, la representación será de un delegado cada 200 afiliados cotizantes.
Todas las entidades federadas tendrán derecho a un (1) delegado congresal como mínimo.
En ningún caso el número total de delegados de cada organización gremial podrá superar el veinte por ciento (20%) del total de miembros del Congreso Nacional.
La elección de los delegados congresales por voto secreto y directo de los afiliados, se hará en la forma que determine cada sindicato, el que deberá emitir una certificación para ser presentada ante la Comisión de Poderes del Congreso.
El Congreso Nacional se reunirá anualmente, en forma ordinaria, a efectos de considerar:
a) La memoria y balance del ejercicio anual, que cerrará el 31 de diciembre de cada año;
b) El informe de los delegados de las entidades sindicales.