La Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA) expresa su satisfacción y destaca la enorme importancia de la sentencia dictada por la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza en la causa iniciada por Tuboscope Vetco de Argentina S.A. contra Fernando Luis Godio, actual Secretario de Prensa de FeTERA.
El 8 de septiembre de 2026, el Tribunal resolvió rechazar la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la empresa contra Fernando Godio, manteniendo plenamente vigente el fuero gremial y la estabilidad laboral que le reconocen los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551.
Para FeTERA, esta resolución trasciende la situación individual del compañero Fernando Godio. Constituye un pronunciamiento de enorme relevancia para la defensa de quienes ejercen representación sindical y reafirma que la tutela gremial no puede ser desplazada mediante simples afirmaciones empresariales: quien pretende excluir esa protección debe acreditar judicialmente, con suficiente certeza, la existencia de una causa que justifique semejante medida.
UNA SENTENCIA QUE FORTALECE LA PROTECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES
La propia sentencia recoge un principio fundamental: una acción de exclusión de tutela sindical exige un grado de certeza y coloca sobre el empleador una importante carga probatoria. El fallo recuerda, además, que una decisión de esta naturaleza no afecta solamente al trabajador involucrado, sino que repercute directamente sobre la actividad de representación sindical que ejerce.
La tutela sindical establecida por la Ley de Asociaciones Sindicales no constituye un privilegio personal. Es una garantía destinada a proteger el ejercicio de la representación colectiva y, a través de ella, la libertad sindical y los derechos del conjunto de los trabajadores.
El Tribunal reafirma que para excluir esa protección debe acreditarse una justa causa, descartándose propósitos discriminatorios o motivaciones antisindicales y analizándose, además, la proporcionalidad entre los hechos invocados y la medida que pretende aplicar el empleador.
DEFENDER EL TRABAJO ANTES QUE PROMOVER LA DESVINCULACIÓN
La sentencia también adquiere especial relevancia porque pone en discusión una cuestión fundamental del derecho laboral: frente a una disminución de la capacidad laboral derivada de una enfermedad o accidente, debe privilegiarse la continuidad del vínculo laboral y analizarse seriamente la posibilidad de asignar tareas compatibles.
El fallo recupera jurisprudencia según la cual no basta que una empresa manifieste que carece de puestos alternativos: esa imposibilidad debe ser objetivamente demostrada. También destaca que el principio contenido en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo busca hacer prevalecer la continuidad de la relación laboral sobre su disolución.
Este criterio adquiere una dimensión particularmente importante para miles de trabajadores que, luego de sufrir accidentes laborales o enfermedades, pueden encontrarse frente al intento de ser apartados de sus puestos en lugar de ser reubicados en tareas compatibles con sus capacidades.
UN ANTECEDENTE DE IMPORTANCIA PARA EL MOVIMIENTO OBRERO
FeTERA considera que este pronunciamiento constituye un antecedente judicial relevante que puede ser invocado y valorado en futuras controversias similares, aunque el alcance jurídico concreto de todo precedente dependerá de las circunstancias de cada caso y de las decisiones de los tribunales que deban intervenir.
La sentencia se apoya, además, en criterios previamente establecidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Particularmente, reafirma que cuanto más grave sea la medida que pretende adoptar un empleador contra un representante sindical, mayor debe ser la prudencia judicial al analizar una exclusión de tutela, precisamente para impedir que una herramienta jurídicamente legítima pueda transformarse en un mecanismo de conducta antisindical.
Por ello, no estamos solamente ante una resolución favorable al compañero Fernando Godio.
Estamos frente a una sentencia que fortalece principios esenciales: la libertad sindical, la estabilidad de los representantes gremiales, la conservación del empleo, el derecho al trabajo y la obligación empresarial de acreditar de manera suficiente las causas invocadas para intentar desplazar una tutela sindical.
Desde FeTERA reivindicamos este fallo como parte de una defensa más amplia de las organizaciones sindicales y de cada delegado, dirigente y representante que diariamente asume la responsabilidad de defender los derechos colectivos.
En momentos en que los derechos laborales y las organizaciones sindicales enfrentan fuertes cuestionamientos, reafirmamos que la tutela gremial constituye una garantía democrática indispensable para que los trabajadores puedan organizarse y ejercer su representación sin represalias ni condicionamientos patronales.
Defender a un representante sindical es también defender el derecho de los trabajadores a organizarse.
Sin libertad sindical no hay democracia plena.
Sin organización no hay derechos.
FeTERA
Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina
Julio Acosta Guillermo Díaz
Secretaio General Secretario de Organización

